UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO, SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Siempre hay algún “loco” que se atreve a hablar alto y claro, poniéndole voz a lo que muchos pensamos y pocos nos atrevemos a decir.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.
Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés. De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo, le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.
SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
para poder ver hay que sentirse menos visto / las sociedades no están enfermas, son así / el pensamiento atrasa / hay que volver a mirarlo todo / no hay que buscar originalidad sino autenticidad / no respeto, historia, seriedad sino osadía, deseo, informalidad / el melodrama puede ser superado / no existe el pueblo, somos nosotros / hay ideas que seguimos usando sin darnos cuenta de que ya vencieron
4 comentarios:
Así arrancas el año vos??
iu a on faia!
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Siempre hay algún “loco” que se atreve a hablar alto y claro, poniéndole voz a lo que muchos pensamos y pocos nos atrevemos a decir.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.
Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.
SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
hay una frase que dice: "ante cada problema hay una oportunidad"
parece una pelotudez de autoayuda pero el día que la entendés te cambia la vida
A veces me sale y a veces no.
Hoy todavía no sé cómo me está yendo. Después te cuento.
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