martes, marzo 17, 2009

Duda


Pregunto: ¿es legal que un empleado de vigilancia te pida que le muestres el documento antes de habilitarte para entrar a un edificio? Tengo la sensación de que los únicos que te pueden pedir el documento son las fuerzas de la ley, la policía y no sé quién más.

Aunque de hecho también te lo piden cuando hacés una compra con tarjeta.

¿Alguien sabe?

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Se me ocurre que por ser el edificio un lugar privado el dueño (en este caso la administración del edificio) puede hacerlo. No sería lo mismo si ese pedido se efectúa en un espacio público.

Eduardo

Sebastián dijo...

Ale, si no recuerdo mal, tanto las leyes que rigen la actividad de Seguridad y Vigilancia Privadas en Ciudad de Buenos Aires y en Provincia de Buenos Aires, prohiben que un vigilador retenga el documento de identidad, pero cumpliendo servicio en un edificio o cualquier otro lugar privado (le suelen decir "objetivo", por influencia militar-policial) pueden requerir que te identifiques mostrando DNI, cédula o cualquier documento habilitado.

En concreto, es relativamente sutil la diferencia entre pedir que te identifiques y te retengan el documento (algunos lugares te lo piden y te dan una tarjeta de acceso mientras estés dentro del edificio). Por eso hay que ser cuidadoso.

Abrazo

Sebastian

Julián Rodriguez Orihuela dijo...

Vos te podés negar a mostrar el DNI, pero ellos se pueden negar a dejarte entrar, siendo un espacio privado.

Lucas Sallovitz dijo...

Definitivamente no es ilegal que te pida el documento, pero sin ser abogado te diría que puede llegar a ser ilegal si no te deja entrar a una dependencia pública o algo así (independientemente de si se lo mostrás o no). Si se trata de propiedad privada no se como aplicará.

Por otro lado no estoy tan seguro de que uno esté obligado a identificarse ante un policía si no te detiene.

Lucas Sallovitz dijo...

Ah me olvidaba, en el caso de la tarjeta es más entedible porque es algo intrasferible, por lo que tenés que acreditar identidad, es como si querés ir a vender un auto, en algún punto tenés que demostrar que es tuyo.

El punto clave es diferenciar entre si estás obligado a identificarte, y si el otro tiene derecho a discriminarte por no hacerlo.

Ricardo Fasseri dijo...

No es que sea legal ó no, sino que seguramente estás entrando a un lugar privado y es parte de ese derecho poner las condiciones para su ingreso.
Diferente sería si fuera una lugar público.
En cuanto a la tarjetas de crédito, hay una ley que exige mostrar el documento.

Klaus Pieslinger dijo...

No es legal; según la ley de Habeas Data sólo la policia federal puede hacerlo.
Claro que tendrías que ir con un escribano y todo eso, para documentar el hecho e iniciar una causa o como se llame.
En el caso mencionado arriba por Eduardo, es el propietario de la unidad el que debería identificarte y darte o prohibirte paso.

Anónimo dijo...

¿En tu propio edificio o en uno que fuiste a visitar a alguien?

Raúl Soria dijo...

Alejandro:
Te respondo,como abogado ES LEGAL.
Como dijo sebastián, el emplado esta cumpliendo la vigilancia de UN OBJETIVO, y se subroga en el poder de policia del estado, (entiendase en este caso como un poder de vigialancia que posee el Esatado) para hacerlo.

Es legal, ya que lo único que se pretende con dicha identificación es tener un control sobre quien entra o sale del edificio; y encuentra hasta una clausula constitucional que puede ser usada al respecto "ningún funcionario puede ser perturbado en sus funciones", en casi todas las dependencias oficiales ejemplo Anexo Diputados, Senado, Mro. Economía, Mro Justicia se identifica quien entra y quien sale es una norma reitero de control.

Te lo piden para hacer una compra con la tarjeta de crédito, también y esta es una CARGA legal que se impone la ley al usuario de tarjetas de creditos, debito.

KLAUSBERT... EN NINGUNA PARTE DE LA LEY 25326 Habeas Data, dice algo al respecto; INFORMATE PLEASE
además, el DNI no es un dato sensible por lo tanto no tiene ingerencia alguna en la ley de habeas data.
Y MUCHO MENOS EN LA REGLAMENTACION DEC 1558/01 que junto con el Dr. Uicich, el Dr. José Vila y el Dr. Juan Travieso redactamos oportunamente.
Ni tampoco en ninguna de las resolusiónes que oportunamente la Dirección sacó al respecto.-
Saludos

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